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Parte VI: Chile

El sistema penal chileno

El Código Penal Procesal (CPP)

El siguiente diagrama ilustra el sistema penal chileno como mixto, al menos según la legislación actual:

Descripción ejecutiva del proceso penal chileno[1]

Como principios básicos, el CPP proclama la presunción de inocencia por decir que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firma” (4). Dirige la protección de la víctima por medio del MP (6, 78, 108-110). Define al “imputado” por describir su calidad en términos de “la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia”. También define “primera actuación del procedimiento “ como “cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realice por o ante un tribunal con competencia en lo criminal (69-76), el ministerio público (77-78) o la policía (79-92), en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible” (7). Se describe el ámbito de la defensa y el derecho del imputado “de ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra” (8). Se requiere la autorización judicial respecto de cualquier “actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare . . . “ (9, 10). También se definen los intervinientes (12) en términos del fiscal (77-78), del imputado (93-101), del defensor (102-107), de la víctima (108-110) y del querellante (111-121).

Con la recepción de la denuncia (174-179), una querella o el descubrimiento de otra manera de la comisión de un delito (incluso el delito en flagrancia), el proceso penal público[2] ejerce la acción penal (53-58, 77, 166) en iniciar oficialmente la etapa de la investigación formalizada como si fuera la instrucción inquisitiva. Desde la primera actuación del procedimiento formalizado dirigido en contra de la persona a quien se le atribuye participación en el delito, tal persona adquiere calidad de imputado con todos los derechos procesales correspondientes, incluso representación legal (6, 93-107).

El Ministerio Público (MP) tiene la responsabilidad exclusiva de efectuar la investigación en ejercicio de la acción penal (77, 180-182), con poder de emitir citaciones y hacer órdenes a otras entidades y personas en cumplimiento de la investigación (22-23). Cada comunicación entre autoridades tiene que ser por escrito en cumplimiento de  los requisitos formales (19-33)  Se le relega al policía a un papel de respaldo al MP (77, 84, 85), limitando su actuación autónoma sin orden del fiscal a la recepción de denuncias, el auxilio a la víctima, actuaciones en flagrancia, el resguardo de la escena del crimen, la identificación de testigos y la recepción de sus declaraciones voluntarias (83). De otra manera, el policía no puede actuar sin orden escrita del MP (79).

Antes de formalizarse la investigación en audiencia, el MP tiene la facultad de no ejercer la acción penal en iniciación formal del proceso si las circunstancias no demuestran la comisión de un delito, sujeto a autorización judicial si la víctima la requiere (168-169). De otra manera, el MP puede archivar provisionalmente el caso particular frente a evidencia deficiente del delito de otra manera manifestada (167) o aplicar el principio de oportunidad (170) en resolución del proceso.

Aparte del MP, el imputado y el defensor, los demás intervinientes consisten de la víctima y posiblemente la víctima como querellante (69). El MP tiene la responsabilidad de velar por los intereses de la víctima (78). Por su parte, el imputado y el defensor tienen el derecho de participar activamente en las diligencias de la investigación formalizada, salvo ciertas restricciones (184), con la habilidad concomitante de realizar sus propias diligencias investigativas (183). Además, cualquier persona que se considera afectada por una investigación puede pedirle la juez de garantía que el MP le informe a tal persona de los hechos de la investigación (186).

El imputado se vincula formalmente al proceso por medio de la audiencia de formalización de investigación ante el juez de garantía (229) mediante citación (123-124), detención por orden judicial (125-133) o en flagrancia (134). El MP determina el momento de tal formalización según su discreción (230, 231; salvo flagrancia). Con la vinculación la prescripción se suspende (233) y comienza el plazo de cierre de la investigación que consiste de dos años (233-234, 247). Aunque la posibilidad de archivo provisional se remueve (233), siguen viables la suspensión condicional y los acuerdos reparatorios (237-246),  así como el mecanismo del juicio inmediato en evitación del plazo investigativo formalizado (235).

En la audiencia de formalización de investigación el Imputado tiene el “derecho” de declarar o demostrar su inocencia. De otra manera, se fijan las medidas de seguridad en la forma de medidas cautelares personales, incluso la detención domiciliaria; la prisión preventiva; y las medidas reales (122-158).

Más allá de la audiencia de formalización de investigación, tal proceso investigativo formalizado puede generar asuntos que requieran resolución judicial y las relacionadas audiencias, tal como el amparo respecto de la legalidad de privación de libertad (95). Las determinaciones judiciales de todas las audiencias están sujetas al reclamo de nulidad (159-165), junto con los recursos correspondientes (34-44, 352-387).

La investigación formalizada acomoda a todas las técnicas investigativas disponibles al MP e imputado por igual (197-226). Algunas técnicas requieren autorización judicial del juez de garantía (9) y otras no. Toda diligencia investigativa puede realizarse antes de la formalización de investigación, incluso las que requieren autorización judicial previa (236). La declaración del Imputado, otra vez, ocupa un lugar destacado en la investigación formalizada, junto con las declaraciones de testigos (193). La recolección de toda prueba, sea material o testimonial (187-190), está sujeta a la registración escrita formal (227-228). El proceso de la prueba anticipada está disponible también (191-192). Durante la investigación el imputado está obligado de comparecer ante el MP para declarar, aunque el imputado tiene el derecho de no declarar (193-196).

Dentro del plazo de dos años la investigación termina formalmente con la audiencia de cierre, presidida por el juez de garantía (247, 249). Por medio de ella se proporciona la posibilidad de sobreseimiento definitivo o provisional (248-257). De otra manera, el MP tiene la discreción de formalizar una acusación (259) o no, pero con consecuencias en términos de la determinación de costas procesales (45-51). Si se acusa, el escrito de acusación contiene una referencia a todas las pruebas relacionadas (259). La acusación señala la entrada en la etapa de preparación para el juicio (260-265).

La preparación procesal consiste primordialmente de la audiencia de preparación, también presidida por el juez de garantía (266). El MP y la defensa proponen sus respectivas pruebas, el fiscal en la forma de la acusación escrita y la defensa de otra manera (259, 263, 272, 278). Frente a tal prueba, se aseveran y debaten defectos jurídicos respecto de la naturaleza y la consecución de pruebas (263-269, 271-274). El MP tendrá oportunidad de corregir cualquier vicio formal (270). También hay oportunidad de estipular las partes en cuanto a pruebas particulares (275). De otra manera, el juez de garantía determina la pertinencia y la admisibilidad de las pruebas para el juicio (276). La resolución del juez de garantía está sujeto al recurso de apelación (277, 278). La audiencia termina con el auto de apertura del juicio y se entra en la etapa del juicio oral (277).

El juez del tribunal del juicio oral preside tal evento (281, 284-294, 325-338). Se requiere una continuidad del juicio en términos de sesiones sucesivas con posibilidad de suspensión limitada a dos (282). A partir de la apertura se busca una vez más la declaración del acusado (291, 326), seguida por la práctica de la prueba admitida y por medio de testigos, peritos y otros medios reconocidos en la audiencia de preparación (295-323). El informe del perito se califica como prueba (316). La práctica de la prueba es mutua entre fiscal y defensa, realizada por medio de interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos y peritos (325-330). Se permite la incorporación por lectura las declaraciones previas de testigos fallecidos, ausentes del país o de otra manera no ubicados (331). También se admite la lectura de documentos en apoyo de la memoria (332) A partir de los alegatos finales (338) el juez delibera y rinde sentencia en audiencia (339-347), sujeta a recursos (352-387). La sentencia se ejecuta por medio de entidad independiente.

Como procedimiento alterno, el CPP proporciona la acción privada (400-405); el procedimiento simplificado para los delitos menores que involucran multa solamente (388-399); el procedimiento abreviado con audiencia de preparación como juicio (406-415); un procedimiento especial para las personas que gozan de fuero constitucional (416-422); la querella de capítulos para delitos cometidos por jueces y fiscales (424-430); y un procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad para los enajenados mentales (455-465).

 

Comentario

Frente a la información aportada por medio de las Partes I a VI, debe ser obvio que el sistema penal chileno constituye un sistema mixto con tendencia marcada a lo inquisitivo, pero con algunas variaciones que señalan claramente su vista al horizonte acusatorio.

Por medio de la próxima Parte y los criterios de valoración adicionales que presenta, no solamente se confirma la naturaleza fundamental inquisitiva del proceso penal chileno como existe actualmente, sino que se recalcan las manifestaciones acusatorias como faroles encendidos iluminando el camino por delante y hacia lo verdaderamente acusatorio.

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[1] Se hará referencia al artículo del CPP que corresponde a la descripción particular por medio del numeral de tal artículo en paréntesis.

[2] El documento presente se enfoca en la acción penal pública a diferencia de la privada, simplemente porque aquella es más común y la acción privada participa principalmente de los mismos temas.

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