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Introducción

La Convención Constitucional de Chile resultó del plebiscito nacional realizado en octubre de 2020 tras la publicación el 24 de diciembre de 2019 de la Ley No. 21 200 que reformó la Constitución Política de la República para incluir la redacción de una nueva constitución. La Convención comenzó su funcionamiento el 4 de julio de 2021 y se anticipa que opere por nueve meses con una única prórroga de tres meses si así se la solicita (Wikipedia).

Sea desde la perspectiva orgánica de la Constitución de la República, o desde la del Código Penal Procesal de 2002 (CPP) o de la Ley No. 19.640 del Ministerio Público de 1999 (Ley del MP) como productos jurídicos de dicha Constitución, el sistema penal chileno constituye un sistema penal mixto típico, como este término se describe posteriormente, con algunos rasgos únicos que rayan en lo acusatorio—por lo menos en cuanto a su manifestación legislativa.[1] Como veremos, esta realidad jurídica tiene repercusiones procesales significativas.

Ahora bien, si tal realidad jurídica y procesal es lo que efectiva e intencionalmente se pretende, especialmente si tal pretensión se habrá hecho a sabiendas, entonces el mensaje de esta misiva pierde mayormente su pertinencia. Sin embargo, si tal pretensión ignora o no contempla cuidadosa y adecuadamente los conceptos, mecanismos y relacionadas consideraciones que se presentan aquí, por sincera o vehementemente que se proclame ser sistema moderno acusatorio tal proclamación es artificial. Sin abordar y aceptar de una forma u otra el contenido del documento presente, el sistema se quedará con los desafíos procesales que siempre acompañan a tal rechazo intelectual. Otra vez, si tal rechazo—junto con sus repercusiones procesales y sociales—se hace a sabiendas, entonces este mensaje se puede rechazar con igual impunidad.

Por revelar el CPP su naturaleza inquisitiva, proclama a la vez la realidad inquisitiva de la Constitución chilena como fuente fundamental del poder judicial. Es decir, en virtud de la naturaleza orgánica de la Constitución como inquisitiva, el CPP necesariamente se manifiesta inquisitivo a pesar de un deseo intelectual de agregar o superponer rasgos acusatorios al mismo. La Ley del MP, a su vez, participa de la misma relación conceptual en cuanto a la Constitución.

Esta relación simbiótica entre la Constitución y el poder judicial como este se refleja en parte significativa por medio del CPP conlleva otro matiz de suma importancia práctica; una paradoja. A pesar de ser el CPP producto conceptual dependiente de la Constitución, esta depende de aquel por su eficacia práctica. El CPP constituye el mecanismo por medio del cual los conceptos orgánicos de la Constitución se manifiestan en forma práctica y real. Sin la habilidad del sistema penal de poner a la prueba los conceptos de la Constitución en manera práctica y real, la Constitución no significa nada más que un pronunciamiento lindo; un mero papel oficial pero sin eficacia gubernamental. Por la misma razón, si al proceso penal le faltan los conceptos y los mecanismos procesales de otra manera necesarios para establecer y mantener un sistema eficaz, eficiente y justo, tal sistema no tendrá la habilidad de poner a la prueba los preceptos constitucionales. La Constitución queda documento vacío y el país sin una verdadera justicia de otra manera requerida del poder judicial.


TE ENSEÑO PENAL on Twitter: "𝐏𝐀𝐒𝐎 𝟒 LOS SISTEMAS PROCESALES A lo largo  de la historia hemos tenido diferentes sistemas penales, estos han sido:  𝟏. SISTEMA ACUSATORIO CLÁSICO 𝟐. SISTEMA INQUISITIVO 𝟑.

Chile, como la mayoría de los países del hemisferio de legado jurídico inquisitivo—otra vez, desde la perspectiva legislativa—ha buscado sincera y legítimamente tal sistema penal eficaz, eficiente y justo. Además, lo ha hecho, según su manera cultural particular, por mezclar conceptos y mecanismos de los dos legados jurídicos más predominantes del mundo—lo inquisitivo y lo acusatorio. Se ha intentado buscar lo mejor de los dos mundos jurídicos, y por desear adoptar más de lo acusatorio moverse más hacia este. Sin embargo, como señala esta misiva presente, tal búsqueda resulta inevitablemente ilusoria debido a la incongruencia jurídica fundamental entre las dos formas procesales. Chile, como sus compañeros países de legado europeo o continental, todavía no ha logrado el sistema penal moderno de la eficacia, la eficiencia y la justicia necesarias para vindicar, activar y proteger a la Constitución; y esto, paradójicamente, porque la naturaleza inquisitiva de la Constitución prohíbe tal manifestación procesal moderna.

Así que, el mensaje central de este documento es que para lograr su supuesta meta procesal acusatoria en la forma de un código de procedimiento penal verdaderamente eficaz, eficiente y justo, tendrá que ajustar su Constitución en consecuencia. De otra manera, solamente se perpetúa los errores y las deficiencias del pasado.

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[1] A diferencia de los sistemas penales de otros países que el Autor ha podido observar personalmente de primera mano conjuntamente con una aprecio legislativo, el Autor no ha tenido este privilegio respecto del funcionamiento práctico del sistema penal chileno. Sin embargo, espera poder tener esta experiencia dentro de poco.

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