El CPP es mayormente inquisitivo porque la Constitución es mayormente inquisitiva.
Para tener un sistema penal acusatorio, es necesario tener un código de procedimiento penal acusatorio; y para tener un código de procedimiento penal acusatorio, es necesario tener una Constitución acusatoria; y para poder efectuar una Constitución acusatoria, es necesario tener un código de procedimiento penal acusatorio.
La naturaleza inquisitiva del CPP con todas las repercusiones jurídicas y sociales se atribuye necesariamente a la naturaleza inquisitiva de la Constitución. Enmendar la Constitución en cualquier aspecto motiva la necesidad de reevaluar el CPP como mecanismo judicial de la ejecución jurídica de tal Constitución. En el proceso se reconoce necesariamente que el CPP adquiere su facultad de ejecución de la Constitución misma. Simbióticamente, no se puede alterar la Constitución sin afectar al CPP; y por alterar la Constitución se puede asegurar la efectividad del CPP como mecanismo judicial de la ejecución jurídica de tal Constitución.