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Introducción

En otra ocasión he hablado de los dos aspectos fundamentales de cualquier constitución o ley, a saber, la formulación conceptual por un lado y la relacionada responsabilidad del sistema penal de poner en vigor las provisiones particulares en forma práctica por el otro. He observado como el sistema mixto en general, y el sistema mixto chileno en particular, carecen de la habilidad idónea de cumplir con tal deber en eficiencia, eficacia y justicia; que tal estado jurídico se ha perpetuado por medio de la Constitución actual; y que se perpetuará por medio de la propuesta nueva Constitución.

En mis relacionados comentarios he insinuado además acerca de la formulación cuestionable de los derechos fundamentales de la propuesta nueva Constitución; que son excesivos en número (deseos sociales confundidos con derechos fundamentales) y contradictorios e irreconciliables en su ejecución jurídica.

En cuanto a estas consideraciones relacionadas, tenemos las palabras del Presidente Oaks para guiarnos. En un discurso ofrecida en la Conferencia de Claremont Graduate University sobre la Libertad Religiosa de 2016, el Presidente Oaks dijo:

Todos sabemos que las cortes son el recurso final [en resolver conflictos] y que las fronteras de la libertad religiosa se vigilan rigurosamente por las organizaciones de litigio como el Becket Fund for Religious Liberty. Sin embargo, en establecer política, el litigio no debería ser el primer recurso. Las cortes se limitan en resolver los casos específicos que se encuentran delante de ellas. Están generalmente mal equipados frente a la elaboración compleja y compresiva de normas requerida en circunstancias como esta gran contienda entre dos grandes fuerzas. Por un lado tenemos lo que sea tal vez una mayoría en nuestra sociedad buscando la no discriminación, y por el otro un grupo abogando por la libertad religiosa que constituye una preciosa “primera libertad” en nuestra constitución.

Por medio del presente quisiera demostrar en forma práctica la realidad de estas verdades dentro del contexto de la propuesta nueva Constitución chilena y como esta resulta en lo peor de los dos mundos de formulación de derechos por un lado y la ejecución judicial de los mismos por el otro.

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