El único propósito de la audiencia de preclusión es que el juez determine si es correcta la posición del fiscal de que su caso no tiene mérito por razones legales o por una deficiencia de prueba. Esto está claro. Lo que no está claro es cómo se determina si el caso del fiscal tiene o no mérito.
La comisión de cualquier delito, sea homicidio, hurto, o soborno en la actuación penal, conlleva o involucra un universo de hechos, algunos pertinentes a la comisión del delito y otros—la mayoría—no relevantes al delito por investigarse. ¿Cómo se determina el hecho pertinente? ¿Cómo se filtra el hecho pertinente de los hechos no pertinentes?
La técnica es sencilla pero efectiva y se funda en los elementos jurídicos individualizados del delito como tal delito se encuentra definido textualmente en código penal. Tales elementos jurídicos individualizados constituyen los criterios o estándares por medio de los cuales los hechos se miden y se filtran en determinación de su pertinencia o no pertinencia. Solamente el hecho que tenga un tendencia en la lógica de probar o refutar uno o más de los elementos jurídicos del delito particular es pertinente. Si por lo menos falta un criterio jurídico prueba suficiente para convencer más allá de una duda razonable, no se acusa.
En contraste marcado, a pesar de llamarse “acusatorio”, el sistema penal colombiano no utiliza esta herramienta acusatoria en reducir el universo de hechos a solamente los pertinentes. Más bien, frente al mismo universo de hechos usa doctrinas generales, académicas y abstractas en supuestamente buscar la prueba, tales como la teoría o la hipótesis del caso o lo jurídicamente relevante. Como consecuencia, en vez de lograr una precisión fáctica por medio de criterios legales precisos, resulta una recolección indiscriminada de hechos no pertinentes así como pertinentes, pero sin distinguir bien entre los dos. Prueba misma de esto es la Resolución de Imputación en el caso de Álvaro Uribe Vélez que presenta los resultados de la investigación por fraude procesal y soborno en la actuación penal. Consiste de 1,554 folios de información, sin identificar bien la información pertinente.