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No hay preclusión acusatoria

Por: Kim Lindquist

La preclusión como concepto y como mecanismo procesal no existe en el sistema acusatorio. Esta verdad es importante porque Colombia pretende ser sistema acusatorio. La presencia de la preclusión como invención puramente inquisitiva es evidencia contundente de que Colombia no goza de un proceso penal acusatorio.

La distinción tiene que ver con la naturaleza de la investigación criminal. La investigación colombiana es oficial. Cuando entra una denuncia, se abre un caso oficialmente. Todas las actividades investigativas son formalmente controladas y sujetas a revisión y corrección de jueces durante la investigación.

El fiscal se encarga de la investigación, asistido por policías judiciales. Si el fiscal cree que el caso no tiene mérito por razones legales o por una deficiencia de prueba, puede terminar o cerrar la investigación, pero solamente con la autorización del juez. Esto constituye la preclusión del proceso.

En contraste, la investigación acusatoria—como la de los EE. UU.—no es oficial. Cuando entra una denuncia, no se abre un caso oficialmente. No hay ejercicio de la acción penal sino hasta una acusación al completarse la investigación. En consecuencia, las actividades investigativas no son formalmente controladas ni sujetas a revisión y corrección de jueces hasta después de una acusación.

En el sistema acusatorio, el fiscal no se encarga de la investigación, sino el investigador policial asistido por el fiscal en cuanto a asuntos legales. Al completar la investigación, es el fiscal quien decide si el caso tiene mérito para acusar, con aporte del investigador policial. Si el fiscal cree que el caso no tiene mérito por razones legales o por una deficiencia de prueba, el investigador policial cierra la investigación extraoficial sin autorización de ningún juez. Además, en virtud de la naturaleza extraoficial de la investigación, no hay otras “partes” participando.

No hay “preclusión” como en Colombia. Si el caso es deficiente jurídica o fácticamente, simplemente no se acusa. Así que no hay posibilidad de la irregularidad procesal colombiana entre fiscal que no tenga caso y juez que no esté de acuerdo.